Estatutos Comparsa de Mirenos
ESTATUTOS DE LA COMPARSA DE MIRENOS (CAUDETE)
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1º. – Con la denominación de COMPARSA DE MIRENOS se constituye en Caudete (Albacete), una Asociación cuyo fin principal es, al igual que lo ha sido desde el año 1.907 en que fue creada, participar y colaborar en las Fiestas de Moros y Cristianos que anualmente celebra esta localidad en honor de su Patrona Nuestra Señora la Virgen de Gracia, y como vestigios tradicionales de las antiguas soldadescas, que datan del Siglo XVI.
ARTICULO 2º. – La COMPARSA DE MIRENOS se configura como Asociación, al amparo de la Ley de 24 de Diciembre de 1.964, y demás disposiciones reglamentarias dictadas y que se dicten para su aplicación teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir, poseer, gravar, y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, ejercitar acciones, y realizar todos aquellos actos y otorgar cuantos documentos fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 3º. – La COMPARSA DE MIRENOS se regirá por los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, en su caso y para regular los aspectos internos de la misma, los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General, y de forma supletoria la citada Ley de Asociación de 24 de Diciembre de 1.964, y demás normas complementarias.
ARTICULO 4º. – Su ámbito territorial será el de la localidad de Caudete, y su duración será por tiempo indefinido.
ARTICULO 5º. – El domicilio de la Asociación de se fija en Caudete, y en su Avenida de la Virgen de Gracia num. 15, pudiéndolo variar dentro de la localidad por acuerdo de la Junta General.
ARTICULO 6º. – Excluido todo propósito de lucro o beneficios, son fines de la Asociación los siguientes:
a) Participar anualmente en las tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos, que viene celebrándose en la localidad los días del 6 al 10 de Septiembre, tanto en los actos cívico-religiosos oficialmente programados como los de carácter interno de esta Asociación.
b) Atender el estudio histórico, conservar y promocionar las tradiciones locales, estudiando su origen y desarrollo, promoviendo, apoyando y desarrollando las iniciativas y medidas encaminadas a la mejora y engrandecimiento de nuestras Fiestas de Moros y Cristianos.
c) Promocionar la constitución de un inventario histórico patrimonial de la Asociación y con relación a nuestros tradicionales festejos.
d) Colaborar con las Autoridades y organismos, públicos o privados, en cuantos asuntos festeros sea solicitada para ello, o que por su interés considere la Asociación deba ponerse en conocimiento de aquellos.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 7º. – Los socios pueden ser efectivos, protectores y honorarios. Serán socios efectivos toda persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar.
Su solicitud de ingreso deberá ser avalada por dos socios y aceptada por la Junta Directiva, debiendo de satisfacer la cuota de entrada que rija en cada momento, y debiendo estar en lo sucesivo al corriente de las cuotas anuales que se señalen.
Podrán ser socios protectores toda persona física o jurídica, y en el primer caso mayor de edad, que queda excluido de participar en los actos oficiales de las Fiestas de Moros y Cristianos y de vestir el traje de la Comparsa. La única obligación que contrae frente a la Asociación es la de estar al corriente en el pago de la cuota anual que se fije, disfrutando de cuantos beneficios pueda obtener de los servicios y actos preste u organice la Asociación. En la Juntas Generales se les concede voz pero no voto.
Serán socios honorarios todas aquellas personas físicas o jurídicas, u organismo público o privado, que por sus especiales servicios, vinculación y demás méritos, prestados o contraidos a esta Asociación o a nuestras Fiestas, sea propuesto por la Junta Directiva, y aceptada tal propuesta por la mitad de los socios en Junta General, en primera o segunda convocatoria.
ARTICULO 8º. – La calidad de socios, tanto efectivo como protector y honorario, es personal, individual e intransferible.
ARTICULO 9º. – Son derechos de los socios efectivos, protectores y honorarios:
a) Disfrutar de cuantos beneficios puedan obtenerse de los servicios contratados o montados por la Asociación y por la Asociación de Comparsas Nuestra Señora de Gracia, o de las gestiones que estas realicen.
b) Someter a la Junta Directiva de la Asociación cuantas idas y proyectos consideren de utilidad a los fines de la misma.
Son derechos exclusivos de los socios efectivos:
a) Participar en las Fiestas de Moros y Cristianos, vistiendo el traje de la Comparsa de Mirenos.
b) Ser informados de la gestión administrativa, de los expedientes de sanción que se les incoen, ser oídos antes de emitir el fallo, y, tener la información general que recaben sobre la marcha o situación de los asuntos de la Asociación.
c) Ser electores y elegibles, los mayores de edad, para cualquiera de los cargos de los órganos rectores de la Asociación.
d) Participar con voz y voto en la Juntas Generales que celebre la Asociación.
ARTICULO 10º. – Serán obligaciones de los socios efectivos:
a) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación, mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en Junta General.
b) Acatar las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, así como cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y Directiva de la Asociación.
c) Colaborar por todos los medios al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.
d) Aceptar la designación para cargos directivos de la Asociación, salvo justa causa aceptada por la Junta General.
ARTICULO 11º. – El cese del asociado se podrá producir:
a) Por baja voluntaria, mediante notificación por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, no siendo efectiva tal baja, a efectos de deberes del asociado, hasta tanto no se liquiden las obligaciones que tuviere contrídas.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, instruyéndosele expediente de imputación de cargos, escrito de descargos del expedientado, y sin que su tramitación pueda durar más de treinta días. Contra el acuerdo de la Junta Directiva el expedientado podrá recurrir ante la Junta General.
c) Por el incumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados por la Junta General, e incumplimiento de los deberes señalados para los asociados en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior.
d) Por fallecimiento del socio.
ARTICULO 12º. – La Asociación llevará un Libro Registro de Asociados, en el que se harán constar sus nombres y apellidos, profesión, edad, domicilio, clase de socio, cargos de socio, cargos directivos dentro de la Asociación, fechas de alta y baja, de toma de posesión y cese de los cargos que desempeñen, y los cambios de condición de asociado.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 13º. – La asociación COMPARSA DE MIRENOS estará regida por la Junta General y Junta Directiva.
ARTICULO 14º. – La Junta General es el órgano supremo de decisión y administración de la Asociación y ostenta su representación máxima, estando integrada por todos los socios efectivos.
ARTICULO 15º. – La Junta General se reunirá con carácter ordinario tres veces al año.
Una dentro del último trimestre del año natural para aprobar la presentación de cuentas correspondientes a cada ejercicio, el cual es anual finalizando los días treinta de Septiembre, y comenzando el primero de Octubre de cada año. Una segunda ordinaria que se celebrará durante el primer trimestre del año natural, para someter a aprobación los presupuestos del próximo ejercicio, y una tercera que se celebrará los días quince de Agosto y en la que la Junta Directiva deberá informar y someter a aprobación las gestiones realizadas y preparativos necesarios para la celebración de los inmediatos festejos.
ARTICULO 16º. – Cualquier otra Junta General que se celebre durante el año tendrá el carácter de extraordinaria, y podrá ser convocada por la Junta Directiva o previa petición razonada y suscrita por una décima parte de socios efectivos, y siendo de su competencia los siguientes extremos:
a) Elegir Junta Directiva de entre las candidaturas que se presenten.
b) Disponer de los bienes sociales, así como la adopción de acuerdos para adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, y contraer obligaciones.
c) Nombrar a los socios honorarios.
d) Acordar la reforma de los Estatutos, la aprobación y reforma del Reglamento de Régimen Interior de la Comparsa y el cese de la Junta Directiva, si la misma se incumpliese sus obligaciones o los mandatos expresos de las Juntas Generales.
e) Acordar la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes, de forma definitiva o transitoria, a la tutela de la Asociación de Comparsas Nuestra Señora de Gracia o entidad benéfica de la localidad.
ARTICULO 17º. – Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales Ordinarias requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes y para las extraordinarias las dos terceras partes de los asistentes o representados.
ARTICULO 18º. – Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, y siempre y cuando haya mediado citación en forma, con indicación del orden del día, y con una anticipación al menos de quince días.
ARTICULO 19º. – Para la renovación de los cargos de la Junta Directiva se celebrará Junta General Extraordinaria durante el primer trimestre del año natural y antes de la celebración de la Junta General Ordinaria programada en este periodo. Durante la misma se procederá a la votación para la elección de las personas que hayan de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Seguidamente el Sr. Presidente electo procederá a presentar a los Vocales por él designados. Esta votación, será por sufragio secreto, mediante papeletas que se depositarán en la urna que habrá al efecto en la mesa presidencial. Será escrutadores de dichos votos el Presidente, el Secretario y asociado más joven de entre los asistentes. Si el Presidente o el Secretario se presentaran a una nueva elección, en el momento de la votación y escrutinio cederán sus puestos en la presidencia al Vocal de más edad en el primero de los casos y al de menor edad en el segundo.
Se considerarán válidas las candidaturas presentadas y debidamente firmadas en aceptación de los cargos, con ocho días de antelación a la celebración de la Junta General convocada a este fin.
ARTICULO 20. – De todas las sesiones que celebre la Junta General se extenderá acta, con expresión de la fecha, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, una vez aprobadas, por el Secretario y el visto bueno del Presidente y dos socios.
Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos, al reglamento de Régimen Interior o a la Ley.
ARTICULO 21º. – La Junta Directiva es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General, con sujeción a los presentes Estatutos y al Reglamento del Régimen Interior. Estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario, Asesor Histórico, siendo la designación del número de Vocales potestad del Sr. Presidente.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos, siendo el periodo de mandato de cuatro años, con posibilidad de reelección.
ARTICULO 22º. – Si se produjera la vacante en el cargo de Presidente, por dimisión, cese o fallecimiento, le sustituirá automáticamente el Vicepresidente, quien convocará en el plazo más breve posible Junta General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva.
ARTICULO 23º. – Corresponde al Presidente la representación personal de la Junta General y de la Asociación, ante cualquier organismo público o privado, autoridades, funcionarios y Tribunales, pudiendo suscribir y ratificar cuantos documentos fuesen necesarios, públicos o privados, y que se deriven de cumplimientos de acuerdos válidamente adoptados en Junta General.
En caso de urgencia someterá a la Junta Directiva las decisiones inmediatas que aconsejen las circunstancias, debiéndolo poner en conocimiento en la próxima Junta a celebrar.
Corresponde igualmente al Presidente presidir las Juntas Generales y Directivas, dirimiendo las discusiones y decidiendo con su voto de calidad los casos de empate.
ARTICULO 24º. – Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Le ayudará en sus funciones según delegación expresa y desempeñará cualesquiera otros sometidos que le encomiende el Presidente.
ARTICULO 25º. – Corresponde al Secretario:
a) Disponer lo necesario para la ejecución de las decisiones de la Junta General y de la Junta Directiva.
b) Extender y firmar las convocatorias a Juntas.
c) Actuar como tal en sesiones de la Junta General, Junta Directiva y Comisiones que pudieran crearse, firmando las Actas que se extiendan en los libros correspondientes, autorizadas por el visto bueno del Presidente.
d) Llevar el control de los afiliados, registros y ficheros de socios.
e) Llevar la correspondencia y asuntos administrativos de la Asociación, y librar certificaciones con el visto bueno del Presidente, con referencia a los libros y registros bajo su custodia.
f) Informar a la Presidencia y a la Junta Directiva de todos los asuntos pendientes de despacho y proponer la realización de cualesquiera actos encaminados al cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Organizar y conservar en el domicilio social los ficheros y archivos administrativos, conservar bajo su custodia los libros de actas, sellos, documentación y correspondencia.
h) Redactar la Memoria Anual.
i) Le auxiliará en sus funciones y ausencias el Vicesecretario.
ARTICULO 26º. – Corresponde al tesorero:
a) Recibir y pagar las cantidades que procedan, mediante libramientos, recibos o cheques visados por el Presidente.
b) Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias a nombre de la Asociación.
c) Extender y firmar los recibos de todas las cantidades que deba percibir la Asociación y disponer su cobranza.
d) Llevar el libro de caja diligenciado, conservando los justificantes.
e) Llevar la contabilidad, registrar y archivar la documentación contable, que pasará luego al archivo histórico de la Asociación.
f) Formular el inventario-balance anual y proyectos de presupuestos, ingresos y gastos que ha de someter a la Junta Directiva para su posterior presentación y aprobación por la Junta General.
g) Cuantos asuntos de orden económico o financiero deba conocer y resolver la Junta General o la Junta Directiva.
h) Le auxiliará en sus funciones y ausencias el Vicetesorero.
Las disposiciones de fondos sociales, y en general todos los cobros y pagos deberán ir autorizados con las firmas del Presidente ó Vicepresidente y del Tesorero.
ARTICULO 27º. – Corresponde al Asesor Histórico:
a) Asesorar e informar a la Junta Directiva de todo lo referente a tradiciones y cuestiones artísticas, tanto de la Fiesta como de la propia Asociación.
b) Vigilar el patrimonio Histórico-Artístico de la Asociación y señalar posibles orientaciones y mejoras.
c) Supervisar los diseños de trajes especiales presentados por las escuadras, e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
d) Redactar el Análisis de Fiestas e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
ARTICULO 28º. – Corresponde a los Vocales:
a) Intervenir en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto y cumplir las misiones que se les encomiende en las mismas reuniones.
b) Son responsables con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las cosas de competencia de dicha Junta.
ARTICULO 29º. – Corresponde a la Junta Directiva:
a) Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
b) Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
c) Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 30º. – Los ingresos de la Asociación COMPARSA DE MIRENOS, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los intereses de sus fondos y el producto de los servicios que puedan implantarse.
d) Cualesquiera otros destinados a sufragar los fines de la Asociación.
En las subvenciones y donativos que obtuviera la Asociación COMPARSA DE MIRENOS por cualquier concepto, se cumplirá estrictamente su fin. Si no estuviese especificado, o resultara imposible o improcedente, se aplicará a los fines generales de la Asociación, según acuerde la Junta General.
ARTICULO 31º. – La Asociación COMPARSA DE MIRENOS podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o en instituciones de ahorro, realizando de operaciones con los mismos, incluso en el Banco de España, así como invertirlos en bienes o valores, de acuerdo con estos Estatutos y la Ley.
ARTICULO 32º. – Los fondos de la Asociación estarán íntegramente adscritos al cumplimiento de sus fines.
Se constituye la Asociación sin patrimonio fundacional, si bien en el futuro podía estar constituido por los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase que aporte cualquier asociado y los que pueda adquirir la Asociación por cualquier título.
Los documentos, libros, fotografías, trajes, objetos, etc., que se aporten a la Asociación, si los donantes no estipulasen lo contrario, no se considerarán bienes de carácter económico individualmente considerados, sino fondos de valor histórico, debidamente inventariados en los libros registros correspondientes.
ARTICULO 33º. – Los fondos sobrantes, después de cubiertos los gastos ordinarios, serán aplicados a lo que la Junta General estime más útil y beneficioso a los fines generales de la Asociación, a propuesta de Junta Directiva.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – La Asociación Civil COMPARSA DE MIRENOS podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes, así como por los demás casos previstos en la Ley de Asociaciones, haciéndose transferencias, respecto al patrimonio social, del material histórico-artístico a la Asociación de Comparsas Nuestra Señora de Gracia y en cuanto a los demás bienes serán donados a la Entidad Benéfico Social implantada en la localidad de Caudete y que la Asamblea General en la Junta de disolución de la Asociación determine.
SEGUNDA. – La interpretación de los presentes Estatutos y el desarrollo de sus preceptos dudosos corresponden a la Junta Directiva, que dispondrá de lo precedente, así como en los casos no previstos, con carácter obligatorio hasta la inmediata Junta General, a la que se dará cuenta y resolverá en definitiva.
TERCERA.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigor inmediatamente a la aprobación de la autoridad competente.
Caudete, 7 de mayo de 1999
A/ATT : DELEGADO DE CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
Antonio Amorós Caerols, con D.N.I. 77.572.236, Presidente de la Comparsa de Mirenos de Caudete.
- II Encuentros Nacionales de Comparsas y Filaes, Contrabandistas, Bandoleros, Andaluces y Mirenos
- pagina inicio